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SALCEDO, LUCIA c/ INSTITUTOS GASTRONOMICOS DEL SUR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la absolución de Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL en la responsabilidad solidaria por despido, y ratifica la valoración de la prueba y la fundamentación del juez de primera instancia sobre la inexistencia de vínculo y control conjunto entre las empresas. La decisión se basa en que la demanda no logró probar la existencia de una unidad de interés económico o dirección común.

Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Prueba insuficiente Interes economico Costas de alzada Responsabilidad empresarial Vinculo laboral Camara de apelaciones del trabajo Cambio de nombre Responsabilidad en despido

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Lucía Salcedo) demanda por despido y busca extender la responsabilidad solidaria a Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL, alegando responsabilidad en la relación laboral.
- La demandada (Institutos Gastronómicos del Sur SRL y Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL) niega la existencia de relación laboral con la primera y la responsabilidad solidaria, argumentando la inexistencia de vínculo, control conjunto, interés económico común o maniobras fraudulentas.
- El tribunal de primera instancia consideró acreditado el vínculo con Institutos Gastronómicos del Sur SRL y eximió a Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL de responsabilidad por falta de prueba objetiva que la vinculara en el marco de responsabilidad solidaria del art. 31 LCT.
- La apelante alega que la prueba testimonial demuestra conducta fraudulenta y que las empresas tenían cambio de nombre y control común. La Cámara señala que esas afirmaciones no fueron invocadas en la demanda ni probadas, y que la prueba no es suficiente para extender la responsabilidad.
- La Cámara concluye que no se acreditó que Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL haya utilizado en su favor los servicios de la actora, ni que exista un interés económico o dirección común, por lo que confirma la absolución en ese aspecto.
- En cuanto a las costas, se acoge la queja y se imponen en el orden causado respecto de la acción contra Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL.
- Los honorarios de la parte actora en esta instancia se regulan en el 30% de lo que le corresponda en la etapa anterior.
- Se disponen las costas de alzada en el orden causado.

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