SALCEDO, LUCIA c/ INSTITUTOS GASTRONOMICOS DEL SUR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la absolución de Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL en la responsabilidad solidaria por despido, y ratifica la valoración de la prueba y la fundamentación del juez de primera instancia sobre la inexistencia de vínculo y control conjunto entre las empresas. La decisión se basa en que la demanda no logró probar la existencia de una unidad de interés económico o dirección común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Lucía Salcedo) demanda por despido y busca extender la responsabilidad solidaria a Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL, alegando responsabilidad en la relación laboral.
- La demandada (Institutos Gastronómicos del Sur SRL y Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL) niega la existencia de relación laboral con la primera y la responsabilidad solidaria, argumentando la inexistencia de vínculo, control conjunto, interés económico común o maniobras fraudulentas.
- El tribunal de primera instancia consideró acreditado el vínculo con Institutos Gastronómicos del Sur SRL y eximió a Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL de responsabilidad por falta de prueba objetiva que la vinculara en el marco de responsabilidad solidaria del art. 31 LCT.
- La apelante alega que la prueba testimonial demuestra conducta fraudulenta y que las empresas tenían cambio de nombre y control común. La Cámara señala que esas afirmaciones no fueron invocadas en la demanda ni probadas, y que la prueba no es suficiente para extender la responsabilidad.
- La Cámara concluye que no se acreditó que Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL haya utilizado en su favor los servicios de la actora, ni que exista un interés económico o dirección común, por lo que confirma la absolución en ese aspecto.
- En cuanto a las costas, se acoge la queja y se imponen en el orden causado respecto de la acción contra Escuelas Gastronómicas Internacionales SRL.
- Los honorarios de la parte actora en esta instancia se regulan en el 30% de lo que le corresponda en la etapa anterior.
- Se disponen las costas de alzada en el orden causado.
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