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MONDO, FABIAN ESTEBAN c/ VENTALUM S.A. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de grado que desestimó la denuncia de despido injustificado por falta de prueba, manteniendo la declaración de despido justificado por inexistencia de la falta acreditada y la improcedencia de intereses y multas.

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- Quién demanda: Fabian Esteban Mondo (actor)

¿A quién se demanda?

Ventalum S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado y cobro de indemnización por despido, además de honorarios y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la demanda por falta de prueba de la falta imputada, manteniendo el despido justificado y rechazando las multas e intereses reclamados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La demandada alegó que el despido fue justificado por la pérdida de mercadería y la conducta del actor, pero no aportó prueba que acredite la existencia de la falta. La prueba testimonial no logró acreditar la materialidad del robo, ya que ninguno de los testigos presenció los hechos. La sentencia de grado valoró correctamente la inexistencia de prueba suficiente para considerar acreditado el incumplimiento y, en consecuencia, la improcedencia de la demanda. La falta de prueba y la inexistencia de testigos presenciales hacen que no se configure la causal de despido justificado. La jurisprudencia mayoritaria del fuero también sostiene que sin prueba directa o testigos presenciales, no puede considerarse acreditada la falta.” “Respecto a los intereses y multas, la decisión de primera instancia fue correcta al no haber existido intimación previa para el pago de indemnizaciones ni entrega de certificados, por lo que se rechazan esas pretensiones.” “Las costas de la instancia de alzada se imponen en el orden causado, y los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan en el 30% de lo que les corresponda percibir por toda la actuación en la instancia anterior, en virtud del criterio de economía procesal y celeridad.”

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