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ACOSTA, JORGE ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la incapacidad psíquica del actor y mantiene la valoración del peritaje médico, además de ajustar el cálculo de intereses y honorarios en función de las normas vigentes y la constitucionalidad del Decreto 669/19.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano psicologico Valoracion del dano Incapacidad psiquica Calculo de intereses Peritaje medico Derecho laboral Decreto 669/19 Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Jorge Ernesto Acosta

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incapacidad psíquica derivada de las vivencias traumáticas en el contexto laboral, con un porcentaje de incapacidad del 10% según peritaje, y ajuste en el cálculo de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la valoración del peritaje que establece un 10% de incapacidad por reacción vivencial anormal neurótica, y rechaza los agravios respecto a la valoración psíquica y el porcentaje otorgado. Además, ajusta el método de cálculo de intereses en base a lo dispuesto por el Decreto 669/19, y regula costas y honorarios en función de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe destacar que arriba firme a esta instancia las dolencias físicas que generó el padecimiento de coronavirus en el actor. En tal sentido, tampoco se cuestiona el grado de incapacidad físico otorgado en orden a dicha situación (15% t.o). Ahora bien, con respecto al área psíquica, el experto concluyó que, como consecuencia de las vivencias descriptas al inicio el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II con manifestación ansiosa y depresiva que le generó un 10% de incapacidad (t.o) (conf. Baremo Ley 24.557 Dec. 659/96). (...) La enfermedad contraída, tal y como fueran relatadas sus consecuencias para el Sr. Acosta, no permite concluir un porcentaje de incapacidad de la magnitud señalada por el especialista. (...) El decreto 659/96 establece que “solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral”. (...) La valoración del peritaje y la jurisprudencia consolidada permiten concluir que no se evidencia una incapacidad psíquica significativa que justifique la modificación del porcentaje otorgado."

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