C., N.L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a OSDE brindar cobertura integral para un niño con discapacidad, incluyendo acompañante terapéutico domiciliario y escolaridad en la escuela CREA, fundamentando la decisión en el derecho a la salud, la protección de personas con discapacidad y el interés superior del niño.
- La actora, en representación del menor N. L. C., reclama a OSDE la cobertura del acompañante terapéutico domiciliario por 30 horas semanales y escolaridad en la escuela CREA, debido a que el niño padece síndrome de Down y tetralogía de Fallot.
- La demandada rechazó las prestaciones alegando que no estaban indicadas en la ley y que debían ser prescritas por un profesional en salud mental.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a OSDE brindar la cobertura solicitada con alcance integral y en los términos del considerando VI, y condenando a la entidad a pagar las prestaciones en un plazo de 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se resaltó que el derecho a la salud y la protección social de las personas con discapacidad, especialmente los niños, está garantizado por la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes nacionales (ley 24.901, ley 26.061, ley 24.091). Se concluyó que la prescripción médica es la guía primordial, y que la cobertura debe ser lo más amplia posible, en función del estado de salud del menor, en línea con la jurisprudencia que prioriza la integralidad y continuidad en la atención. La sentencia también destacó que la ley 24.901 y la normativa sanitaria establecen que las prestaciones deben ser brindadas en la forma más eficaz para responder a las necesidades del paciente, incluyendo la opción de agentes externos si la institución no dispone de los recursos propios. La decisión fue apelada por OSDE y la Cámara confirmó la sentencia, desestimando los agravios y reafirmando la obligación de brindar la cobertura integral solicitada.
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