C., B.M. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
La demanda de amparo por cobertura de tratamiento médico para un menor fue aceptada y la demandada fue condenada a brindar la cobertura integral del medicamento Triptorelina. El tribunal consideró la protección del derecho a la salud del niño y la relevancia del dictamen médico y del Cuerpo Médico Forense.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por sus padres, demanda a Medicus S.A. por la cobertura del tratamiento con Triptorelina para su hijo menor con diagnóstico de pubertad precoz, en virtud de la indicación médica que evidencia su necesidad. La demandada rechazó la cobertura argumentando que el medicamento no cumplía con los criterios autorizados por la ANMAT y que el niño no presentaba pubertad precoz. La jueza, tras analizar las constancias médicas, el informe del Cuerpo Médico Forense y la normativa vigente, concluyó que la medicación era adecuada y necesaria para el tratamiento del menor, y que la negativa de la demandada vulneraba el derecho a la salud garantizado por la Constitución, tratados internacionales y legislación nacional. La sentencia ordena a la aseguradora a cubrir el 100% del tratamiento y a pagar las costas del proceso. La fundamentación destaca que la protección del derecho a la salud de los niños debe priorizarse, y que la opinión del médico tratante y del Cuerpo Médico Forense tiene peso decisivo en la evaluación del caso. La jurisprudencia y normativa respaldan la obligación de las empresas de salud de garantizar las prestaciones necesarias para condiciones como la del menor, en especial cuando la medicación está autorizada y prescrita por profesionales especializados.
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