URRUTY, JOAQUIN MATIAS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó reintegros por retenciones indebidas a favor del actor. La decisión se basó en la procedencia de la acción de inconstitucionalidad y en la naturaleza del reclamo, rechazando la aplicación de intereses desde fechas distintas y modificando la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Joaquín Matías Urruty
¿A quién se demanda?
EN-AFIP
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y pedido de devolución de sumas retenidas indebidamente en concepto de impuestos previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas legales y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en un plazo quinquenal, además de modificar la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que, en la medida en que se realizaban retenciones a los haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias y se pretendía aventar la incertidumbre sobre la constitucionalidad de las normas, se reunían los requisitos para la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad. Citó que "en el marco de esas acciones —cuyo objeto no fuera la impugnación de un acto administrativo—, constituía un despropósito lógico exigir transitar la vía administrativa, pues ello únicamente provocaría la postergación de la intervención del Poder Judicial, único órgano facultado para dirimir ese tipo de pretensiones." Además, indicó que no existía impedimento para que la devolución de las sumas retenidas fuera satisfecha en el marco de la misma causa, y que el plazo de prescripción era de cinco años conforme al artículo 56, inciso c, de la ley 11.683. Respecto a los intereses, el tribunal señaló que "no se advierte la existencia de un agravio real y concreto por parte del Fisco Nacional" y que la orden fue que los intereses se calcularan desde la fecha de interposición de la demanda. Finalmente, modificó la imposición de costas, que deberán correr en ambas instancias en el orden causado.
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