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GUEVARA, MARCOS ANTONIO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la distribución de las costas en un proceso por inconstitucionalidad del Decreto 679/97, en línea con precedentes de la Corte Suprema, y confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y el cese de la retención.

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¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Guevara y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- GN
- Objeto de la demanda: Nulidad del Decreto 679/97 y orden de cese de retenciones sobre el haber del actor, además de la restitución de sumas descontadas en exceso desde el 20/3/22, con intereses.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de sumas, con intereses. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y modificó la distribución de costas, haciendo lugar a la apelación de la parte demandada y distribuyendo las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuado el análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ha de prosperar el agravio formulado en relación con la imposición de costas dispuesta en la sentencia apelada pues, a mi criterio, en función de las cuestiones debatidas y las circunstancias del caso justifican el apartamiento del principio objetivo de la derrota, y su distribución en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.), lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado. Lo expuesto, se encuentra reforzado con el parámetro de referencia que ofrece el criterio de distribución adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pino, Seberino” (Fallos, 344:2690)." "Por razones análogas, las costas de esta Alzada también han de ser distribuidas por su orden (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.)." La decisión fue fundada en la necesidad de distribuir las costas en función de las circunstancias del caso, acatando los precedentes de la Corte Suprema, y considerando que no correspondía la imposición de costas a la parte actora por la derrota en la demanda, sino que debía distribuirse en orden causado.

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