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A. M., D. G. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La sentencia declara la inadmisibilidad de la acción de amparo contra los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, afirmando la validez del control estatal y la competencia de la autoridad administrativa para regular las cuotas de las empresas de medicina prepaga.

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¿Quién es el actor?

D.G.A.M., en su carácter de afiliado a la medicina prepaga Medifé, promovió acción de amparo contra los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, alegando que los aumentos en las cuotas exceden los límites autorizados y que la derogación de normas previas afecta sus derechos constitucionales a la protección de la salud y a un acceso razonable.

¿A quién se demanda?

Medifé Asociación Civil y, en intervención, el Estado Nacional
- Ministerio de Salud y otras autoridades administrativas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/2023 que derogaron normas de regulación del sector, y la suspensión de los aumentos en las cuotas con base en esas normas, además de la restitución de valores ajustados.

¿Qué se resolvió?

Se declara la improcedencia de la acción, por entender que la normativa impugnada no violó derechos constitucionales y que la regulación del sector corresponde a la autoridad administrativa competente. La sentencia destaca que la intervención del Estado, mediante acuerdos y regulaciones posteriores, estableció mecanismos para el control de los aumentos, y que la cuestión de fondo ha sido superada por la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la declaración de inconstitucionalidad de normas dictadas por el poder jerárquicamente superior, como el Decreto 70/2023, debe hacerse con extremo cuidado y solo cuando sea estrictamente necesario, pues la jurisprudencia apunta a mantener la validez de las normas y buscar interpretaciones que las hagan compatibles con la Constitución. Además, la existencia de mecanismos administrativos y judiciales específicos para el control del sector, como los acuerdos homologados y las resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, hacen que la vía judicial de amparo sea inadecuada. La sentencia también destaca que la situación actual, con los controles y ajustes establecidos por la autoridad, ha restablecido un equilibrio razonable y que no existe una lesión actual que justifique la intervención judicial en la materia.

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