Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RABAGO, LUCAS GERMAN Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR, ESTAFA, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO C, FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO, ASOCIACION ILICITA, COHECHO PASIVO, COHECHO ACTIVO y EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS DENUNCIANTE: QUINTEROS BOLIVAR, JOSÉ ALEJANDRO
La Cámara de San Martín confirmó las condenas dictadas en juicio abreviado a los imputados por delitos de asociación ilícita, falsificación, estafas y resistencia a la autoridad, considerando que la calificación legal y las penas acordadas son razonables y ajustadas a la prueba.
- Quién demanda: las partes en el proceso, en particular el Ministerio Público Fiscal y los imputados en sus pactos de juicio abreviado.
¿A quién se demanda?
a los imputados Alberto Ariel Sánchez, Ricardo del Jesús Alderete Espinoza, Javier Choque, Lucas Germán Rabago, Daniel Enrique Gallardo, Walter Hugo Panzerini y Moreyra, Leo Oscar Rodríguez y Mártires Jorge Luis Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la aplicación de penas de prisión condicional, de cumplimiento efectivo, multas y reglas de conducta, además del decomiso y destrucción de elementos y documentación falsificada y apócrifa relacionados con delitos de asociación ilícita, falsificación, estafas y resistencia a la autoridad.
¿Qué se resolvió?
se condenó a los imputados en los términos propuestos en los acuerdos de juicio abreviado, confirmando las penas y las calificaciones legales, y ordenando las destrucciones, decomisos y comunicaciones pertinentes, en consonancia con la prueba producida y los pactos de conformidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los elementos probatorios recabados en autos, incluyendo testimonios, informes periciales, interceptaciones telefónicas y registros documentales, constituyen prueba suficiente para acreditar la participación de los imputados en los hechos delictivos atribuidos. La calificación legal y las penas acordadas, que corresponden a los mínimos legales en cada caso, resultan acordes a la gravedad de los ilícitos y a las circunstancias personales de los imputados, en especial considerando su colaboración, la inexistencia de antecedentes condenatorios previos y la naturaleza de los delitos, principalmente de organización criminal, falsificación y estafas. La homologación de los pactos de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del CPPN garantiza el respeto a la ley y la racionalidad de la decisión."
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