IMPUTADO: SANTUCHO, LUCIA DEL CARMEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A) Y OTRO
El juez sobreseyó a Lucía Del Carmen Santucho por no haber cometido el hecho imputado y declaró la clausura de la instrucción respecto de Andrea Cristina Buenahora, elevando la causa a juicio por su presunta responsabilidad en apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La decisión se basó en la inexistencia de vinculación penal probada y en la valoración de la prueba testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Fisco Nacional) demandó a Lucía Del Carmen Santucho y a Andrea Cristina Buenahora por apropiación indebida de recursos de la seguridad social, por un monto de $1.601.728,49.
- La causa fue inicialmente procesada y la jueza de primera instancia dictó procesamiento sin prisión preventiva para SANTUCHO, considerando probables su responsabilidad en los hechos.
- La defensa de SANTUCHO apeló argumentando que no tenía facultades para administrar el fideicomiso y que no intervenía en los pagos ni en las decisiones administrativas, señalando que su actuación fue negligente, no dolosa.
- La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el procesamiento y dictaminó que no existían pruebas suficientes para atribuir responsabilidad penal a SANTUCHO, basándose en testimonios que evidenciaban su ajenidad a la gestión empresarial y su desconocimiento de las irregularidades.
- El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de SANTUCHO y elevó a juicio a Buenahora, por considerar a esta última responsable del delito, mientras que solicitó su sobreseimiento respecto de SANTUCHO.
- El juez de primera instancia, compartiendo los argumentos del fiscal y la valoración de la prueba testimonial, dictó el sobreseimiento de SANTUCHO y la elevación a juicio de Buenahora, disponiendo el sorteo del tribunal oral correspondiente y la continuación del proceso.
Fundamentos principales:
“Se comparte en su totalidad los argumentos del fiscal respecto a que en este legajo no se incorporaron otros elementos de prueba que permitan establecer vinculación directa de SANTUCHO con los hechos investigados en autos, sumado a que tampoco se advierte la existencia de otras diligencias probatorias que puedan llevarse a cabo en ese sentido. Continuando con lo expuesto, se entiende que el juez más allá de sus facultades, nunca puede sustituir al fiscal en aquellas decisiones que atañen a la supervivencia de la acción penal. Es que el juez penal se encuentra limitado a la acusación que realice el fiscal.””
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