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BREVI CARES, LEONIDAS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La sentencia declaró la naturaleza abstracta del amparo por mora en el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez, tras constatar que el acto administrativo favorable fue dictado después de la presentación de la demanda. La decisión se basó en que la mora se había solucionado y la cuestión había quedado sin objeto.

Honorarios Inconstitucionalidad Tramite administrativo Mora administrativa Amparo por mora Situacion factica Pension no contributiva Decision administrativa. Costas en orden causado Declaracion de abstracta


¿Quién es el actor?

Leonidas Brevi

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para obtener una resolución sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez;

¿Qué se resolvió?

Se declaró la naturaleza abstracta de la cuestión, dado que la resolución favorable fue emitida después del inicio del proceso, por lo que no existía una mora actual que justificar la orden judicial de pronto despacho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza señaló que "en virtud de las disposiciones del Código Procesal que establecen que debe tenerse presente la situación fáctica existente a la fecha de la sentencia (art. 163, inc. 6 in fine del CPCC), la decisión a adoptar deberá tener en cuenta el dictado de la disposición DI-2022-11044-APN-DNAYAE#AND de la que obra copia en el expediente (del PDF denominado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE PNC” glosado a fs.60/139, presentados el 3/7/2025). El acto administrativo fue dictado el 31 de diciembre de 2022, después del inicio de la demanda." Además, afirmó que "no existe actualmente ninguna resolución pendiente por parte de aquél organismo, que justifique que este Tribunal emita la orden de pronto despacho que constituye el objeto de la pretensión, razón por la cual el mismo ha devenido abstracto." La jueza también remarcó que "en los juicios de amparo por mora, las decisiones deben atender a la situación existente al momento de la decisión, por lo que, si al tiempo de la sentencia, la accionada ya se había pronunciado acerca del reclamo de fondo, la cuestión se torna abstracta, debiendo correr las costas en orden causado." Finalmente, estableció que las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios en función de la normativa vigente y la complejidad del trámite.

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