WIERSMA, BETTY MABEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó la apelación de AFIP y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art.82 inc.c) de la ley 20.628, ordenando la cesación de descuentos y la restitución de los montos retenidos desde enero de 2017, con intereses.
- Quién demanda: Betty Mabel Wiersma (actora)
¿A quién se demanda?
AFIP (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art.82 inc.c) de la ley 20.628, orden de cese de descuentos en sus haberes previsionales y restitución de importes retenidos desde enero de 2017, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, rechazó la apelación de AFIP y dispuso la devolución de los importes retenidos, además de regular honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La ley 27.617 al modificar en el aspecto que viene a debate la ley 20.628, utilizó como referencia distintiva a favor de los beneficios previsionales en su art.7, el aumento de la suma no imponible, que pasó de 6 a 8 veces del total de los haberes mínimos jubilatorios garantizados, sin incorporar distingo alguno basado en la mayor o menor vulnerabilidad de la persona. En concreto, en la modificación, se consideró la capacidad contributiva del sector pasivo, sin otro factor de ponderación. La normativa vigente no satisface los estándares fijados por la Corte Suprema en el precedente 'García', en tanto no se ha dado al contribuyente jubilado un tratamiento distinto del resto de los integrantes de la cuarta categoría que no lo son. La AFIP no acreditó que el actor haya obtenido un beneficio en función de su condición de jubilado, ni cómo ese tratamiento distinto impacta en su situación concreta. La inconstitucionalidad declarada trae aparejada la afectación del erario público y vulnera principios constitucionales como la división de poderes y la legalidad. La sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad, debe ser confirmada en todas sus partes.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: