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EMERI, JAVIER ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La sentencia ordena a la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal pagar la bonificación prevista en la Ley 19.485 a un retirado residente en la zona delimitada, con retroactividad de dos años desde la presentación de la demanda.

Retroactividad Sentencia definitiva Derecho previsional Jurisdiccion nacional Liquidacion de haberes Jubilados fuerzas de seguridad Ley 19.485 Residencia en patagonia Bonificacion zona sur Apelacion confirmada.


- Quién demanda: Javier Aníbal Emeri

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de sumas correspondientes al porcentaje establecido por la Ley 19.485, con diferencias retroactivas y la imposición de costas

¿Qué se resolvió?

Se ordena a la Caja pagar en los haberes del actor, a partir de su próxima liquidación, el coeficiente de bonificación de la Ley 19.485, con retroactividad de dos años desde la demanda, y a practicar la liquidación en 30 días, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la normativa de la Ley 19.485, modificada por el Decreto 1472/2008, establece un coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en determinadas zonas, incluyendo la Patagonia. La Corte Suprema y cámaras federales han entendido que la ley comprende a todos los jubilados/pensionados que residan en esas zonas, sin distinción del régimen previsional. La finalidad de la bonificación es promover el crecimiento poblacional en el sur, por lo que debe aplicarse a todos los beneficiarios que residan en el área, independientemente del régimen de origen. Se destacó que la inclusión del régimen de las Fuerzas de Seguridad en la norma se ajusta a la interpretación que favorece derechos previsionales y que la bonificación debe aplicarse sobre todos los rubros remunerativos. La sentencia también cita jurisprudencia concordante y concluye que el actor tiene derecho a percibir la bonificación, con retroactividad de dos años desde la demanda, y que el pago debe hacerse en la próxima liquidación del haber.

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