Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, GABRIEL ARNALDO YAMIL s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal confirmó la condena de un año de prisión por tenencia simple de estupefacientes y la declaración de reincidencia en el proceso de Gabriel Carrizo, manteniendo la pena en el mínimo legal y ordenando su cumplimiento en establecimiento federal.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía Federal de Santa Cruz
¿A quién se demanda?
Gabriel Arnaldo Yamil Carrizo
- Objeto de la demanda: Impugnar la sentencia que lo condenó por tenencia simple de estupefacientes
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia condenatoria, ratificando la materialidad, autoría y calificación legal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente proceso se originó con motivo de las actuaciones remitidas por la División Unidad Operativa Federal de Caleta Olivia, de las que surge que el día 30 de marzo del año 2021, se comisionó personal de esa Unidad a la dirección en calle Don Bosco Nro. 543 de la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, con el objeto de efectuar tareas investigativas tendientes a dar con el paradero de Gabriel Arnaldo Yamil Carrizo, en razón del pedido de detención descripto ut supra." "El hallazgo de la droga en el procedimiento no ha sido controvertido, ni cuestionada la regularidad del acto. La calidad de estupefaciente de la sustancia secuestrada se verifica con el informe del Gabinete Científico de Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina." "El imputado, al prestar declaración indagatoria, admitió ser consumidor de marihuana y cocaína, y que todo el material estupefaciente secuestrado le pertenecía. La valoración probatoria demuestra que Carrizo tenía en su poder 17,03 gramos de marihuana y 5,69 gramos de cocaína, hallados en una mochila durante su detención." "La calificación jurídica del hecho es correcta y la pena impuesta, un año de prisión de cumplimiento efectivo, resulta proporcional y razonable a las circunstancias del caso, además de la declaración de reincidencia conforme a los antecedentes del imputado." "La conducta del imputado se encuadra en la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737), sin que exista prueba suficiente para considerarla como tenencia para consumo personal en la figura atenuada." "La sentencia condenatoria debe mantenerse en todos sus términos."
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