KROTEVICH, KARINA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La sentencia obliga a la obra social a autorizar y cubrir la derivación y atención médica de la actora, confirmando la medida cautelar y resolviendo en favor de la amparista. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la salud y la obligación de cobertura del sistema de seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Karina Krotevich, demanda a la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación, solicitando que se le autorice urgentemente su derivación al “Instituto Quirúrgico del Callao” en CABA, para ser atendida por el Dr. Daniel Grimaldi, debido a litiasis renal que padece.
- La demandada reconoce la obligación de cobertura pero argumenta que la actora no aportó documentación respaldatoria en tiempo y forma, y que posteriormente autorizó la atención tras verificar la documentación.
- La juez considera que la actora se vio obligada a recurrir a la vía judicial ante la dilación y omisiones de la obra social, y que la conducta de esta fue arbitraria y que la acción procede en estos casos. La sentencia ordena a la obra social a autorizar la derivación y cubrir los gastos, además de imponer las costas a la demandada.
- La fundamentación principal destaca que la demora injustificada en la autorización y la falta de respuesta en tiempo razonable justifican la procedencia de la acción de amparo y la condena en costas, en línea con la jurisprudencia que señala que la exoneración de costas es excepcional y debe aplicarse restrictivamente.
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