MUNICIPALIDAD DE TRELEW c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por la Municipalidad de Trelew contra la resolución del Ministerio de Economía, considerando que no se demostraron los agravios y que la norma cuestionada no vulnera la autonomía municipal. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la medida cautelar, y el tribunal de primera instancia decidió rechazar la demanda, fundamentando que no se acreditó la imposibilidad del municipio de percibir las tasas de otro modo y que la resolución no presenta ilegalidad manifiesta. La resolución sostiene que la acción de amparo es improcedente por tratarse de un acto administrativo que no causa un daño irreparable, y que la normativa cuestionada no vulnera la autonomía municipal, además de que la demanda fue presentada fuera de plazo, siendo que el acto en cuestión es de naturaleza continuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Municipalidad de Trelew promovió acción de amparo contra la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, solicitando que se declare su inconstitucionalidad.
- La parte demandada argumentó extemporaneidad, falta de legitimación, y defendió la constitucionalidad de la norma.
- La Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida cautelar y el juez de primera instancia, tras analizar los antecedentes y la prueba aportada, decidió rechazar la demanda.
- Se consideró que la norma no viola la autonomía municipal y que la acción de amparo no resultaba procedente por tratarse de una ilegalidad continuada que puede ser enjuiciada en el momento procesal oportuno.
- Además, se concluyó que no se acreditó la imposibilidad del municipio de percibir las tasas por otro mecanismo, y que la pretensión carecía de fundamentos suficientes para hacer lugar a la acción.
- Las costas se impusieron en el orden causado, y se rechazó la acción de amparo con expresa referencia a la improcedencia del recurso.
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