Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: LOREFICE LYNCH CARLOS EDUARDO IMPUTADO: GONZALEZ GONZALEZ, REMIGIO ANGEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso extraordinario federal interpuesto contra una resolución que no configura una sentencia definitiva ni una cuestión federal debidamente fundada, por lo que no cumple con los requisitos para su procedencia, y confirma la decisión de inadmisibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa caratulada "González González, Remigio Ángel s/recurso extraordinario" fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal tras la resolución de la Cámara de origen que anuló el sobreseimiento de González González y ordenó un nuevo pronunciamiento. La defensa interpuso recurso extraordinario federal, pero la Sala lo declaró inadmisible por no cumplir con los requisitos legales. El Tribunal consideró que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y no implica el debate de una cuestión federal fundada. Además, no se verificó que la resolución impugnada violara derechos constitucionales o convencionales de manera que permitiera habilitar la instancia extraordinaria. La defensa no demostró cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado ni que la resolución impugnada afectara derechos federales o derechos constitucionales de forma suficiente para justificar la vía extraordinaria. También se resaltó que los agravios se basan en discrepancias con la valoración de la prueba y en cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la vía del recurso extraordinario. Fundamentos principales: "El recurso extraordinario federal no puede ser autorizado por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni por no implicar el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Además, no se advierte que la resolución impugnada provoque el quebrantamiento de principios, derechos y garantías constitucionales que habiliten la vía extraordinaria." (párrafos 2 y 3 del considerando). Asimismo, se afirmó que el recurrente no acreditó la existencia de defectos graves en la decisión, ni que operara alguna arbitrariedad o violación constitucional que justifique la intervención de la Corte Suprema en esta instancia.
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