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Legajo Nº 12 - IMPUTADO: CICCIA VIOLA, JUAN MANUEL s/LEGAJO DE CASACION

El tribunal desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Juan Manuel Ciccia Viola, al considerar que el recurrente desistió de su voluntad de continuar la impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tener por desistido el recurso y ordenó la remisión al tribunal de origen, confirmando la improcedencia del recurso por desistimiento voluntario.

Recurso extraordinario Sentencia Desistimiento Notificacion Impugnacion Resolucion Remision Tramite procesal Camara federal de casacion penal Articulo 454 del c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Juan Manuel Ciccia Viola interpuso un recurso extraordinario contra una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual rechazó previamente un recurso de casación. Sin embargo, en el expediente, el mismo Ciccia Viola manifestó su desistimiento del recurso extraordinario, por lo cual el tribunal resolvió tenerlo por desistido, en virtud del artículo 454, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La decisión fue fundamentada en que "conforme surge de las presentaciones que se encuentran agregadas al Sistema de Gestión Judicial (Lex-100), Juan Manuel Ciccia Viola desistió de su voluntad de interponer recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala III que –con fecha 7 de agosto de 2025 – rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa". La resolución dispuso también la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, con la constancia de que el recurso ha sido desistido. La firma del fallo fue realizada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Carlos Alberto Mahiques y Mariano Hernán Borinsky.

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