Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, LAUTARO MATIAS s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO: ZAVALA, LUCIO Y OTRO
La Cámara confirmó la condena a Lautaro Matías Domínguez a tres años de prisión en suspenso por robo agravado con arma de fuego, considerando la materialidad del hecho, la participación en calidad de coautor y la legalidad de la calificación, valorando además las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.
Actor: No se identifican partes en esta sentencia, solo se trata de una resolución en proceso penal. Demandado: Lautaro Matías Domínguez. Objeto: La acusación por el delito de robo agravado con arma de fuego. Decisión: Se condenó a Lautaro Matías Domínguez a la pena de tres años de prisión en suspenso y al cumplimiento de obligaciones durante tres años, además de costas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La materialidad del hecho se acreditó con las declaraciones del damnificado, las publicaciones en redes sociales, las imágenes de las cámaras del CMU y las actuaciones complementarias de la policía, que demostraron la participación del imputado en el hecho delictivo.
- La calificación legal se ajustó al artículo 166 inciso 2 del Código Penal, dado que se comprobó que el imputado utilizó un objeto que aparentaba ser un arma de fuego para intimidar a las víctimas, y la intención intimidatoria fue valorada conforme a la reforma del art. 166, que contempla el empleo de réplica o arma de utilería.
- La participación del acusado fue en calidad de coautor, en conjunto con un tercero que conducía el motovehículo en que huyeron.
- La pena de tres años en suspenso se ajusta a los principios de proporcionalidad y mínima suficiencia, considerando las circunstancias atenuantes (edad, escaso nivel de instrucción, carencia de antecedentes) y agravantes (multiplicidad de intervinientes, nocturnidad).
- La decisión fue respaldada por la valoración de la prueba y la interpretación de las normas penales aplicables, incluyendo los debates parlamentarios y doctrinas citadas.
- La decisión también dispuso el cumplimiento de obligaciones por parte del condenado, como fijar residencia y abstenerse de contactos con las víctimas, en el marco del art. 27 bis del Código Penal.
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