Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, MARTIN MARIANO s/HURTO CON ESCALAMIENTO DAMNIFICADO: CARIOTI, EDUARDO
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de tres años de prisión por hurto agravado, manteniendo la declaración de reincidencia y revocando la libertad condicional, fundamentando la proporcionalidad y la valoración de la prueba en la causa.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y la parte acusadora.
¿A quién se demanda?
Martín Mariano Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de la condena y la declaración de reincidencia, además de la revocación de la beneficio de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Díaz a tres años de prisión, declaró su reincidencia y revocó la libertad condicional otorgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la materialidad del hecho y la participación del imputado estaban debidamente acreditadas con las pruebas, incluyendo declaraciones, secuestros y filmaciones. La conducta encuadra en la figura de hurto agravado en grado de tentativa, mediante escalamiento, conforme a los arts. 42, 44, 45 y 163, inciso 4°, del Código Penal. La valoración de la prueba fue realizada bajo el sistema de sana crítica, y se concluyó que la prueba fue suficiente para confirmar la hipótesis acusatoria. Respecto a la reincidencia, la Cámara interpretó la ley vigente (art. 50 del Código Penal) y consideró que la misma debía aplicarse en su versión actual, que contempla la reincidencia tras dos condenas, una firme y otra previa, situación que se acreditó en el expediente. La revocación de la libertad condicional fue fundamentada en la existencia de condenas anteriores y en el incumplimiento de las condiciones de la misma. La pena de tres años de prisión resulta proporcional a la gravedad del hecho y la responsabilidad del condenado.
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