Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, MIGUEL DAMIAN s/ROBO y DAÑOS DAMNIFICADO: MERCADO LENA, LEANDRO SEBASTIAN
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de juicio abreviado que condenó a López a un mes de prisión por delito de daños y a un año y un mes de prisión por delito de robo, revocando la condicionalidad de sanciones previas y unificando penas.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y el imputado López en acuerdo de juicio abreviado.
¿A quién se demanda?
López, en su condición de autor responsable de los delitos de daños y robo en grado de tentativa en concurso real.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por daños y robo, con un acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al acuerdo, confirmó la condena de un mes de prisión por daños y un año y un mes por robo, revocó sanciones condicionales previas y unificó las penas en una sola de un año y un mes de prisión, con cumplimiento efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis global de las pruebas colectadas ha permitido efectuar una reconstrucción completa de todo lo sucedido. Como consecuencia de ello, a su vez, se han podido relevar todas las circunstancias de tiempo, modo de producción y lugar en que tuvieron lugar la conducta que habré de tener por probada. Ninguna duda queda de que el 28 de mayo del corriente año aproximadamente a las 21.30hs, Leandro Sebastián Mercado Lena fue víctima de los daños que López le ocasionó a su vehículo, y al propinarle una patada a la puerta delantera del lado del conductor que le generó una abolladura y arrancarle la chapa patente que se encontraba colocada en la parte delantera del mismo." La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba, la confesión del imputado, y en la adecuación de la calificación legal. También destaca que la pena impuesta respeta los límites del acuerdo y la normativa aplicable. "El hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal del imputado se encuentra, sin margen de dudas, acreditada." "El imputado López reconoció su responsabilidad en el hecho en audiencia de conocimiento personal, en conformidad con lo dispuesto en el art. 431 bis del CPPN."
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