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Incidente Nº 49 - IMPUTADO: BIAGINI, ALEJANDRO LUCIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba impuesta a Alejandro Lucio Biagini, tras verificar el cumplimiento de las pautas impuestas y los pagos realizados, y dispuso que se tenga por cumplidas las reglas de conducta en el marco del art. 76 ter del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Lucio Biagini, fue sometido a una suspensión del proceso a prueba por un año, con pautas específicas de conducta, incluyendo donaciones mensuales y abstención de operaciones financieras. La Cámara constató, a través de la evidencia documental y del informe del Banco Central, que Biagini cumplió con las reglas impuestas durante el período establecido. La Fiscalía opinó que el tribunal podía proceder conforme al art. 76 ter del Código Penal. El tribunal, considerando las constancias y el informe del Ministerio Público Fiscal, declaró que Biagini cumplió con las condiciones de la suspensión, y dispuso que se registre su cumplimiento. La decisión fue tomada en base a la verificación de pagos, conducta y la información del Banco Central, concluyendo que el imputado observó regularmente las reglas y que las condiciones de la suspensión estaban satisfechas.

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