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Incidente Nº 45 - IMPUTADO: GUEVARA, MARIA PIA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La Cámara de Apelaciones confirmó la suspensión del proceso a prueba para María Pía Guevara, tras verificar el cumplimiento de las pautas impuestas y el pago de reparación del daño y multa. La decisión se fundamenta en la acreditación del cumplimiento por parte del imputado y el informe del Banco Central que confirma su conducta regular.

Multa Camara de apelaciones Control judicial Reparacion del dano Donaciones Suspension de proceso a prueba Proceso penal economico Cumplimiento de condiciones Art. 76 ter del cp Cumplimiento de reglas


- Quién demanda: María Pía Guevara (imputada)

¿A quién se demanda?

(No aplica, es un recurso contra la resolución de suspensión del proceso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que suspendió el proceso a prueba

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y confirmó la suspensión del proceso a prueba, dado que Guevara acreditó el cumplimiento de las reglas impuestas, incluyendo pagos y donaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias agregadas al presente Legajo, GUEVARA acreditó -a través de su defensa
- el cumplimiento de los pagos en concepto de reparación del daño, multa y donaciones oportunamente impuestos, así como también se verificó mediante la información brindada por el Banco Central de la República Argentina que la nombrada cumplió con la conducta que se buscaba prevenir (confr. informe incorporado al expediente digital con fecha 7 de agosto del cte.), por lo que se infiere que la imputada observó regularmente las reglas indicadas." El tribunal considera que "las constancias agregadas permiten tener por cumplidas las reglas fijadas al suspenderse el proceso a prueba y que GUEVARA se ha mantenido a derecho bajo la supervisión de esta Secretaría de Ejecución." "Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde proceder de acuerdo a lo previsto en el art. 76 ter del CP y art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, y así."

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