CNAF s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASESORIA TUTELAR 2 Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION-OTROS
La Cámara Superior de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordenó continuar con el trámite del proceso según lo aquí resuelto. La decisión se fundamenta en la interpretación del derecho procesal y constitucional aplicable, garantizando el acceso a la segunda instancia en materia de ejecución fiscal.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Norma de las Mercedes López Lezcano, propietaria del inmueble en Varela 58, Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo de fondos y valores en cuentas bancarias del demandado mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) para garantizar cobro de deuda por contribuciones y otros impuestos (total $23.785,87)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordenó reanudar el trámite del proceso, admitiendo la vía recursiva en el marco de la ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la naturaleza del recurso de inconstitucionalidad, su admisibilidad, y la interpretación del artículo 26 de la ley n° 402 y del art. 456 del CCAyT. Se señala que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva, sino una medida cautelar, y que la normativa local permite el acceso a la segunda instancia en estos casos, siempre que no exista una norma expresa que lo restrinja. Se remarca que la resolución en cuestión trasciende el aspecto económico y patrimonial, por lo que la limitación recursiva no procede. La jurisprudencia nacional respalda que en casos donde se discuten aspectos no dinerarios, debe admitirse la apelación, respetando el principio de interpretación conforme con los fines del ordenamiento jurídico. La Cámara concluye que la resolución impugnada vulneraba garantías constitucionales y que la vía recursiva debe ser admitida para garantizar el derecho de defensa del GCBA.
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