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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA GRABENHEIMER JORGE DANIEL SOBRE EXPROPIACION

La queja del GCBA por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad fue desestimada tras acuerdo de las partes por oferta de quita y aceptación de costas y honorarios. La resolución confirma el rechazo previo y cierra la instancia.

Intereses Agravio actual Cuestion abstracta Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quien demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Qué se reclama: Que se tramite y se resuelva la queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la jueza de primera instancia, en un expediente de expropiación.
- Qué se resolvió: Se declara abstracta la queja presentada por el GCBA, dado que las partes (GCBA y el actor Jorge Daniel Grabenheimer) alcanzaron un acuerdo de quita de intereses, aceptación de costas y honorarios, con consentimiento mutuo, tras la resolución de la jueza de primera instancia. Se ordena el cierre del trámite de la queja y su remisión a los autos principales. La resolución fue dictada en virtud de la aceptación del ofrecimiento por parte del GCBA y el letrado patrocinante, lo que elimina los agravios.
- Fundamentos principales: "El recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma (cf. art. 32 de la ley 402 y art. 22 de la ley 2145). Posteriormente, el GCBA solicitó que se declare abstracto su recurso en virtud de que por resolución de fecha 30/6/2022 la jueza de primera instancia había tenido presente lo manifestado por la parte actora en relación con la quita de los intereses reclamados, la distribución de las costas en el orden causado y la asunción de los honorarios de su representación letrada. Tal ofrecimiento, según las constancias acompañadas, cuenta con el consentimiento prestado por el GCBA y por el Dr. Liberman —letrado patrocinante del Sr. Grabenheimer—. En consecuencia, no subsiste ningún agravio en esta queja que deba ser resuelto por este Tribunal. Así, toda vez que los planteos contenidos en el recurso presentado han perdido actualidad, corresponde dar por concluido el trámite de la queja." Fundamentos adicionales del tribunal explican que la resolución de la jueza de primera instancia y la aceptación del acuerdo por las partes hacen innecesario continuar con el trámite del recurso de queja, en línea con las disposiciones legales y la práctica procesal aplicable.

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