CORTIZO, MARTA LORENA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORTIZO MARTA LORENA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIóN POR CESANTíAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PúBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara que había favorecido a la actora en un caso de cesantía por incumplimiento laboral y establece la constitucionalidad del acto sancionatorio, rechazando el recurso de inconstitucionalidad de la parte actora.
- La actora, Marta Lorena Cortizo, demandó su reincorporación tras ser cesanteada por inasistencias injustificadas desde julio de 2012, alegando violación de derechos y solicitando indemnización por daños y perjuicios.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo hizo lugar al recurso de revisión y ordenó su reincorporación y pago de indemnización del 50% de su salario, considerando vulneración del derecho de defensa por falta de sustanciación de sumario administrativo y la omisión de oportunidad para justificar las inasistencias.
- El Tribunal Superior de Justicia revoca esta decisión, argumentando que la conductora fue informada en reiteradas oportunidades, tuvo oportunidad de defenderse y no justificó sus inasistencias, por lo que la cesantía fue una consecuencia legítima del incumplimiento. La sentencia destaca que la normativa aplicable no exige sumario previo en estos casos y que la actora conocía sus obligaciones sin justificar su ausencia.
- Los jueces coinciden en que la decisión de la Cámara afectó derechos constitucionales del GCBA, y que la resolución administrativa fue ajustada a la ley, por lo que corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda.
Fundamentos principales:
“De acuerdo con las constancias obrantes en autos, la actora fue intimada a justificar sus inasistencias y no lo hizo, pese a haber sido informada en varias oportunidades. La resolución sancionatoria se ajusta a la normativa vigente, en particular a los arts. 48 y 51 de la ley 471, que no exigen sumario previo en estos supuestos. La actora conocía su designación y horario, y tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sin justificar sus ausencias. La omisión en justificar dichas inasistencias implica incumplimiento de las obligaciones laborales y justifica la cesantía, sin vulnerar derechos constitucionales del empleado.”
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