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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GARCIA TUÑON JORGE EDUARDO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La competencia en la causa por hechos de violencia de género y delitos conexos se atribuyó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 para garantizar una administración de justicia más eficiente y coherente. La decisión se fundamentó en la identidad de víctimas y victimarios y en el primer conocimiento del contexto de violencia por parte del tribunal nacional.

Fundamentacion del recurso Indemnizacion por despido Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho infraconstitucional Controlador administrativo de faltas


- Quien demanda: La denunciante, en representación propia, por hechos que incluyen agresiones físicas, amenazas y daños en su vivienda, ocurridos en el barrio Los Piletones de la Ciudad de Buenos Aires.
- A quién se demanda: El imputado, en relación con hechos ocurridos en su domicilio y en el contexto de conflictos por tenencia y posesión de la vivienda.
- Qué se reclama: La competencia para investigar y juzgar los hechos, que incluyen agresiones, amenazas y daños, en un contexto que la víctima vincula con violencia de género y conflictos derivados de despojo y usurpación.
- Qué se resolvió: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, remitiendo la causa a dicho tribunal para su prosecución, considerando que fue el primero en tomar conocimiento del contexto de violencia de género y que la acumulación de hechos y la comunidad probatoria justifican la continuidad en ese tribunal.
- Fundamentos principales: "Este Tribunal tiene dicho que, a efectos de asegurar una mejor y más eficiente administración de justicia, como así también el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, corresponde que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones vinculadas con hechos que se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o familiar y que éste debe ser el que ha tomado conocimiento primeramente del contexto de violencia en el que se enmarcan los casos (TSJ, “B., P. U.”, expte. n° 16365, rta.: 21/10/2019). "Asimismo, la jurisprudencia sostiene que, en casos de hechos conexos relacionados con violencia de género y delitos de despojo o usurpación, la prioridad debe darse al tribunal que primero haya tenido conocimiento del contexto y las víctimas, para garantizar una administración eficaz y evitar decisiones contradictorias que puedan afectar derechos de las partes." Se destaca que "el primer conocimiento del contexto de violencia fue asumido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15", y que "la pluralidad de hechos y la comunidad probatoria justifican la concentración en ese tribunal, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aplicables".

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