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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA BORDON JORGE ALBERTO SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO

El Tribunal Superior de Justicia admite la queja del GCBA contra la decisión que rechazó el embargo general en ejecución fiscal y revoca la sentencia anterior, ordenando la emisión de una nueva resolución ajustada a los fundamentos del fallo.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT interviniente (en autos de ejecución fiscal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión que rechazó el embargo general de fondos y valores solicitado en la ejecución fiscal, y que se dicte una nueva resolución que permita el embargo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admite la queja y hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia impugnada y ordenando que el juzgado dicte una nueva decisión ajustada a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener impugna la decisión dictada por el Juzgado CAyT interviniente en autos que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) solicitado por el GCBA en el marco de la ejecución fiscal iniciada. La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en la causa: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA contra Castelucci María Laura sobre ejecución fiscal
- régimen simplificado', expediente n° 256874/22-2, sentencia del 12-10-2022. Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa." "El Tribunal, en virtud de la similitud de la cuestión, admite la queja, revoca la sentencia y remite las actuaciones para que se dicte una nueva decisión acorde a lo resuelto en esta instancia."

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