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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA NOVARO LARA ANTONELLA SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO

El Tribunal Superior de Justicia admite la queja por recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó ordenar un embargo general en una ejecución fiscal, revoca la sentencia y remite las actuaciones para una nueva resolución.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT interviniente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar embargo general de fondos y valores en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admite la queja y hace lugar al recurso de inconstitucionalidad; revoca la sentencia impugnada y remite las actuaciones al juzgado para dictar una nueva decisión ajustada a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener impugna la decisión dictada por el Juzgado CAyT interviniente en autos que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) solicitado por el GCBA en el marco de la ejecución fiscal iniciada." "Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa, que resultan aplicables en este caso." "El Tribunal Superior de Justicia, en consonancia con lo resuelto en la causa análoga, considera que la decisión del juzgado vulnera principios constitucionales que protegen la ejecución y la jurisdicción del Estado en materia fiscal, por lo que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia impugnada." "Se remiten las actuaciones al juzgado interviniente para que dicte una resolución ajustada a este pronunciamiento, garantizando la constitucionalidad y el correcto ejercicio de las funciones públicas en materia fiscal."

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