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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA URPI ADRIAN GASTON SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO

La Sala Superior admite la queja del GCBA contra la decisión que rechazó el embargo fiscal solicitado. La sentencia revocada será revisada y dictada una nueva resolución en línea con la presente, en atención a la doctrina sentada y la importancia del asunto.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT y Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que rechazó ordenar embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal; impugnación por inconstitucionalidad de dicha decisión

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja presentada por el GCBA, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revoca la sentencia impugnada, y se remiten las actuaciones al juzgado para dictar una nueva resolución en línea con esta decisión

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala Superior destaca que, pese a las circunstancias alegadas por la Sala III, la cuestión no perdió actualidad y la materia ya cuenta con doctrina sentada por este Tribunal, por lo cual corresponde hacer lugar a la queja. Además, se señala que la gravedad y volumen de causas en trámite justifican la revisión de la decisión impugnada. La decisión se fundamenta en que la resolución de la Sala III no consideró adecuadamente los precedentes y doctrinas previas, por lo que corresponde revocar la sentencia y remitir las actuaciones para una nueva resolución ajustada a la jurisprudencia vigente. Se cita: "quien además ha sentado doctrina en la materia, no cabe sino resolver la queja a estudio."

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