GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ MEDINA, ALBERTO OSCAR CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un expediente por cobro de diferencias salariales y capitalización de intereses, confirmando la validez del análisis de la Cámara.
- Quién demanda: María Luisa Fazzio, ex empleada del GCBA
- A quién se demanda: GCBA
- Qué se reclama: Declaración de carácter remunerativo del suplemento por guardias médicas y pago de diferencias más intereses; cuestionamiento de la aplicación del artículo 770 inc. b) del CCyCN en la capitalización de intereses.
- Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, confirmando la aplicación del artículo 770 inc. b) del CCyCN y la procedencia de capitalización de intereses devengados entre 2015 y la notificación de la demanda. El Tribunal rechaza la queja del GCBA, confirmando la constitucionalidad de la decisión y la interpretación de las normas infraconstitucionales, en línea con fallos previos y doctrina constitucional.
- Fundamentos principales:
La queja no logra demostrar la existencia de un caso constitucional ni una arbitrariedad que justifique su análisis en sede constitucional; los agravios del GCBA se dirigen a cuestiones de hecho y normas infraconstitucionales, que no son revisables en esta instancia (citas: Fallos 287:237, 298:84, 302:183, 311:133).
La interpretación de la Cámara sobre el art. 770 inc. b) del CCyCN y la aplicación de la doctrina del plenario "Montes" son correctas, pues la obligación de dar dinero reconocida en sede judicial configura el supuesto de la norma. La mora del deudor se configura por el transcurso del tiempo sin cumplimiento, desde la sentencia que reconoce el derecho.
La sentencia impugnada no es arbitraria ni vulnera derechos constitucionales, sino que se ajusta a la normativa y doctrina aplicable. La decisión del Tribunal, en línea con la jurisprudencia consolidada, confirma que la resolución de la Cámara no incurrió en error grosero ni arbitrariedad.
La interpretación del artículo 770, inc. c), del CCyCN, respecto de los intereses devengados entre 2015 y la notificación de la demanda, es correcta, y la condena a pagar esas sumas no requiere prueba adicional de mora previa.
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