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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N, N SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA. CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La competencia en incidente de competencia en autos NN. sobre 173 inc. 15 - defraudación mediante uso de tarjetas de compra, crédito o débito, fue atribuida al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando la eficiencia judicial y la vinculación de los hechos.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La causa surge de una denuncia de la víctima respecto de hechos relacionados con sustracción y uso fraudulento de tarjeta de crédito.

¿A quién se demanda?

La investigación involucra a los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional n° 62 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 25, en conflicto por competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se busca determinar qué órgano judicial debe intervenir en la causa por hechos de hurto y defraudación derivados del uso de la tarjeta sustraída, ante la posible conexidad y competencia de los jueces.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, en línea con la doctrina “Bazán” y criterios de eficiencia jurisdiccional, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención que ya fue desplegado por uno de los órganos y a la vinculación de los hechos investigados —que demanda su juzgamiento conjunto— corresponde atribuir competencia para continuar interviniendo en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, el cual previno en el conflicto y tiene a su cargo la investigación relativa al hecho de fecha 4 de mayo.” “La radicación de la sustracción de tarjeta de crédito y DNI no se encuentra discutida, que, en virtud de la doctrina sentada en mi voto in re 'Incidente de competencia en autos Giordano, Hugo Orlando y otros s/ 89
- lesiones leves s/ conflicto de competencia I’ expte. n° 16368, resolución del 25 de octubre de 2019, el magistrado nacional resulta competente para entender en la totalidad de los hechos investigados y que, por lo demás, las operaciones sobre la cuenta bancaria de la denunciante, por el exiguo lapso transcurrido entre un hecho y otro, podrían estar relacionados.” “El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer tales conflictos, conforme a lo establecido en la doctrina de la Corte Suprema en 'Bazán' (Fallos: 342:509).” “La asignación de competencia se realiza en virtud de la prioridad de una investigación unificada y la necesidad de evitar dispendios jurisdiccionales, priorizando la eficiencia y la vinculación de los hechos.”

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