GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA DEL MAGRO EDIE OMAR SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Tribunal admitió la queja por recurso de inconstitucionalidad del GCBA y revocó la decisión que rechazaba el embargo general de fondos, ordenando una nueva resolución ajustada a la sentencia.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Juzgado CAyT interviniente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores en la ejecución fiscal iniciada, alegando inconstitucionalidad de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Admitir la queja del GCBA, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la decisión que rechazaba el embargo y remitir las actuaciones al juzgado para dictar una nueva resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener impugna la decisión dictada por el Juzgado CAyT interviniente en autos que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) solicitado por el GCBA en el marco de la ejecución fiscal iniciada." "La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en la causa: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA contra Suárez, Juan Pablo sobre ejecución fiscal – ABL – pequeños contribuyentes', expte. nº 170043/2022-2, sentencia del 30/08/2023." "Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa." "Por ello, y oído lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, con costas en el orden causado. 2. Revocar la sentencia impugnada y remitir las actuaciones al juzgado interviniente para que se dicte una nueva decisión ajustada a la presente. 3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita como está indicado en el punto anterior."
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