MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA OESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALEGRE RIVERO, JUAN JOSE SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara en un expediente por lesiones culposas. La sentencia confirma la validez del acto y la correcta interpretación normativa, resaltando que no se configura arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara Oeste)
Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
Objeto: Impugnar la denegatoria de la queja por la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II de la Cámara que suspendió el proceso a prueba en un caso de lesiones culposas.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del Ministerio Público Fiscal, confirmando que la resolución impugnada no evidencia arbitrariedad ni incumplimiento constitucional, y que la interpretación de la normativa procesal es razonable y ajustada a derecho. La sentencia destaca que la parte recurrente no logra demostrar que la decisión sea un acto jurisdiccional inválido, ni que haya afectación a derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe señaló que la queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logra configurar un caso constitucional ni arbitrariedad. La Cámara de Apelaciones no incurrió en error ni en apartamiento de la ley, ya que interpretó correctamente los arts. 218 y 223 del CPP y los arts. 76 y 76 bis del CP. La decisión de la Sala II de aceptar la recurso de apelación en un momento posterior a la etapa preclusiva no vulnera derechos constitucionales, dado que la actuación fue conforme a la normativa y al acuerdo de las partes. La discrepancia con la interpretación de la ley no constituye arbitrariedad. Además, la sentencia destaca la importancia del principio de unidad de actuación del Ministerio Público, que valida la conformidad del fiscal de grado y el fiscal de Cámara en la decisión. La resolución revisada no constituye una decisión arbitraria, y la queja debe ser rechazada.
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