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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA TRAICO MARCELO SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Sala denegó la inconstitucionalidad del denegado recurso de inconstitucionalidad en juicio por suspensión del proceso a prueba; el tribunal consideró que la resolución no era equiparable a una sentencia definitiva ni configuraba arbitrariedad, rechazando el recurso de queja del Ministerio Público.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo Jurisprudencia del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Oeste

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara que resolvió en autos Alegre Rivero, Juan José sobre lesiones culposas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que revocó la suspensión del proceso a prueba y dispuso su continuidad, alegando arbitrariedad y vulneración del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible la queja, considerando que la resolución impugnada no era equiparable a una sentencia definitiva ni configuraba arbitrariedad, y que no se evidenciaba vulneración constitucional alguna. Se sostuvo que la resolución fue una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las constancias del expediente, sin que se demostrara la existencia de una decisión arbitraria. La Cámara también resaltó que el recurso de inconstitucionalidad no se ajustaba a los requisitos constitucionales y legales para su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe explicó que la queja, a pesar de haber sido presentada en tiempo y forma, no logra configurar un caso constitucional ni fundamento de arbitrariedad, ya que la resolución impugnada no presenta un acto jurisdiccional inválido ni vulnera derechos constitucionales. Se resaltó que la interpretación de normas procesales, en particular la admisibilidad del recurso de apelación y la oportunidad de solicitar suspensión del proceso a prueba, corresponde a los jueces de mérito. La Cámara valoró que la resolución no carecía de fundamentación lógica y que la discrepancia con su contenido no implica arbitrariedad. Los jueces Otamendi, Weinberg y Ruiz coincidieron en que la resolución no era susceptible de revisión por parte de este Tribunal en el marco de la queja, y que no se configuraba una afectación constitucional.

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