GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZANIRATO, FEDERICO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja del GCBA contra la regulación de honorarios en un proceso por diferencias salariales fue rechazada por insuficiente fundamentación y por no demostrar cuestión constitucional. La Cámara elevó honorarios a $751.130, decisión que fue considerada ajustada por el tribunal.
Actor: Darío Pascual Cipolletta en representación de la parte actora (fiscal, en el contexto del proceso de honorarios). Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto: La revisión de la regulación de honorarios profesionales en la instancia de grado, en particular, la elevación de los honorarios a $751.130 por parte de la Cámara. Decisión: Se rechazó la queja del GCBA por ser insuficiente y no demostrar una cuestión constitucional, confirmando la decisión de la Cámara. La sentencia del 07-02-2025 afirmó que no se configuraba arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo oportuno pero no demostró la existencia de una cuestión constitucional o federal, solo una discrepancia en la valoración de hechos y derecho local, lo cual resulta ajeno a la instancia de inconstitucionalidad. La regulación de honorarios, por su carácter fáctico y procesal, no es revisable en esta vía, y el recurrente no presentó argumentos que justifiquen una supuesta insostenibilidad del acto jurisdiccional. La normativa aplicable (arts. 17, 23, 24, 29, 56, 60 y concordantes de la ley 5134) respalda la decisión de la Cámara, que consideró adecuado el monto fijado en función del proceso y la labor profesional. La presentación del GCBA se limitó a expresar desacuerdo sin desarrollar una crítica concreta o fundamentada según lo exige la ley 402. La sentencia enfatiza que los recursos de inconstitucionalidad no deben analizar cuestiones de hecho ni cuestiones procesales de naturaleza local, salvo que exista un cuestionamiento constitucional.
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