Incidente De Alianza Potencia En Autos Alianza Potencia S/oficialización De Candidaturas. Elección General
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible un planteo sobre oficialización de candidaturas, argumentando que la resolución no es susceptible de apelación por tratarse de una decisión inapelable según la ley 23.298 y la jurisprudencia del tribunal. La resolución también abordó la suspensión de la ley 26.571 y la necesidad de que el Congreso legisle para regular los procesos internos de las agrupaciones políticas en el contexto del proceso electoral 2025.
- Quién demanda: La alianza Potencia (a través de su planteo)
¿A quién se demanda?
La justicia electoral (juez de primera instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La oficialización de listas de candidaturas en la categoría senadores nacionales del distrito Capital Federal
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de fs. 100/113, confirmando la inadmisibilidad del mismo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del referido marco legal (art. 32 cit.), la resolución cuestionada no es susceptible de apelación ante esta Cámara." "La jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que son inapelables ante esta instancia todas aquellas resoluciones dictadas por el juez, previa intervención de las juntas electorales, con la sola excepción del fallo sobre el escrutinio definitivo." "En ese marco, en virtud del artículo 32 de la ley 23.298, la resolución cuestionada no es susceptible de apelación." Además, la Cámara destacó que la suspensión de la ley 26.571 mediante la ley 27.783 generó un vacío legal en el proceso de selección de candidaturas, y que la resolución en cuestión responde a medidas de procedimiento interno y reglamentos partidarios, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia. La resolución también mencionó la necesidad de que el Congreso legisle sobre el tema para regular el proceso electoral en 2025.
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