SCALA, ANA MARIA c/ INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por cumplimiento posterior de la prestación solicitada y sostuvo que las costas deben ser soportadas por la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota y el cumplimiento del objeto procesal.
- La actora, Ana María Scala, promovió un amparo contra el INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) por la falta de cobertura en un tratamiento médico.
- La demandada, INSSJP, alegó que el cumplimiento de la prestación se produjo posteriormente a la notificación de la medida cautelar, por lo que consideró que la acción era abstracta y que las costas debían soportarlas ellos.
- La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora, considerando que la prestación se cumplió tras la interposición de la acción.
- La Cámara confirmó la decisión, argumentando que el cumplimiento del objeto del proceso ocurrió después de la notificación de la medida cautelar, y que no existen razones para apartarse de lo resuelto en la instancia anterior respecto a la imposición de costas.
- En relación a los honorarios, se ratificó lo decidido en la primera instancia, ajustándolos a los montos correspondientes según la etapa y los estándares regulatorios.
- La resolución también destacó que las retribuciones no incluyen IVA y que en esta Sala la vocalía N°4 se encuentra vacante.
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