DEFILIPIS, GUSTAVO EDUARDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de San Martín confirmó en parte la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C) de la ley 20.628 en relación con beneficios jubilatorios, fundamentando que la normativa vulnera principios de igualdad y protección de los derechos de los jubilados en situación de vulnerabilidad.
La parte actora, Gustavo Eduardo Defilipis, demandó contra la AFIP alegando la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C) de la ley 20.628, que grava los haberes jubilatorios con el impuesto a las ganancias, solicitando su declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las retenciones desde enero de 2020. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la norma en relación al beneficio jubilatorio del actor y ordenando la devolución de las retenciones, considerando que la vulnerabilidad del jubilado, por edad y condición de salud, requería un tratamiento diferenciado conforme a la jurisprudencia del fallo "García". La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 23 c) y 79 c) de la ley 20.628 en la medida que afectan a los jubilados, pero rechazó la pretensión de que la normativa en su conjunto fuera inconstitucional, entendiendo que las recientes reformas legales y normativas no modificaron sustancialmente el criterio de imposición, ni vulneraron derechos constitucionales. La Cámara resaltó que la vulnerabilidad de los jubilados debe ser considerada en el análisis de constitucionalidad y que la normativa vigente, si bien no establece un tratamiento diferenciado en todos los aspectos, no viola la Constitución Nacional. La sentencia establece que, en consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C), en relación con la protección del beneficiario, y se rechaza la pretensión respecto a la constitucionalidad global de la ley.
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