Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SANCHEZ DE LORIA, MARIANO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mariano Sánchez De Loria, pero en voto del juez Hornos, se sugirió la posible admisibilidad y la necesidad de fijar audiencia pública para análisis más profundo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de casación fue interpuesto por la defensa de Mariano Sánchez De Loria contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 que rechazó el pedido de arresto domiciliario. La defensa argumentó que la resolución restrictiva vulneraba derechos constitucionales, especialmente por la situación de salud de la madre del imputado y la interpretación del artículo 32 de la Ley 24.660. La Cámara, en mayoría, consideró que las discrepancias valorativas solo reflejan disconformidad con los fundamentos del tribunal de primera instancia, sin configurar una arbitrariedad ni defectos que invaliden la resolución, y que la decisión se encuentra fundada y no resulta arbitraria. El juez Hornos expresó que, debido a la naturaleza del planteo, el recurso sería formalmente admisible y recomendó la fijación de audiencia pública para analizar con mayor profundidad. Fundamentos principales: "las alegaciones de la parte impugnadora solo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal interviniente, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad [...] en graves defectos del pronunciamiento, ni en alguna cuestión federal". Además, se resaltó que el tribunal de la instancia previa analizó el caso conforme a los arts. 32 de la Ley 24.660 y 10 del CP, concluyendo que correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario. La documentación presentada sobre la salud de la madre del imputado no demostraba que su estado requiriera atención permanente ni justificaba la concesión del instituto, y las evaluaciones médicas indicaron que su salud era compatible con la continuidad en prisión. La resolución es considerada fundada y no arbitraria, por lo que no se configura la vía para la casación.
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