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.................... S/ ENCUBRIMIENTO

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena a Matías Ezequiel Di Meo por encubrimiento agravado. La decisión se basa en la acreditación de su conocimiento y participación en la recepción de bienes ilícitos, revocando la condicionalidad y estableciendo una pena de 3 años de prisión efectiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor en la causa es el Estado, a través del proceso penal, y se demanda a Matías Ezequiel Di Meo por su presunta responsabilidad en encubrimiento agravado, específicamente por haber recibido y participado en la tenencia de bienes sustraídos ilícitamente del domicilio de Marcela Fátima Rivadeneira. La sentencia de primera instancia lo condenó a tres años de prisión efectiva y a una multa de cinco mil pesos, revocando la condicionalidad y confirmando la condena en apelación. El tribunal analizó la prueba, incluyendo las declaraciones de las víctimas, testigos y elementos secuestrados, concluyendo que fue probado que Di Meo recibió los bienes con conocimiento de su procedencia ilícita. La apelación fue considerada admisible, pero fue rechazada y se confirmó la sentencia, dado que la prueba colectada fue suficiente para sostener la responsabilidad del imputado. La sentencia destaca que la declaración de la testigo Julieta Miño fue analizada en contexto y que las circunstancias de su declaración no alteran la conclusión de responsabilidad del acusado, quien fue hallado en posesión de bienes sustraídos y con conocimiento de ello.

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