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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRAVENCIONAL (ELECTR)

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó la sentencia que condenó a Wilfredo Yucra Paucaro por infracción al art. 6 de la ley 13.178. La resolución rechaza el recurso de apelación por considerarlo infundado, destacando la razonabilidad y constitucionalidad de la normativa en protección del interés público y la salud pública.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Control de constitucionalidad Inhabilitacion Sanciones administrativas Derecho al trabajo Legislacion penal Contravenciones Ley 13.178

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Wilfredo Yucra Paucaro interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 7 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Correccional N° 4, que lo condenó a una multa de 25.000 pesos, clausura de 5 días, decomiso y destrucción de mercadería, y 10 años de inhabilitación para solicitar licencia provincial por infracción al art. 6 de la Ley 13.178. La defensa argumentó que el artículo 6 de la ley 13.857 viola los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, y que la pena impuesta sería irrazonable y desproporcionada, afectando derechos constitucionales como el derecho al trabajo y al comercio, además de invocar principios internacionales y jurisprudencia constitucional respecto a la proporcionalidad y la irrazonabilidad de las penas. El tribunal, tras analizar los fundamentos de la defensa, recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una función delicada que solo debe realizarse en casos de manifiesta incompatibilidad con la Constitución Nacional, y que la normativa en cuestión responde a un interés público legítimo, dirigido a la protección de la salud y el orden público, justificando las sanciones y restricciones impuestas. Además, se resaltó que el legislador posee la facultad de establecer diferentes tratamientos jurídicos según las circunstancias y que las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas sin licencia no constituyen una vulneración del principio de igualdad, sino una regulación razonable en el contexto del interés colectivo. La Cámara concluyó que la sanción no excede el principio de razonabilidad y que la normativa no viola derechos constitucionales, por lo que rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todos sus términos.

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