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C., M. E. Y OTRO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-03-2239-25) J.G.N°6

La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Mercedes Elisabeth Corrarelle por considerarla fundada en elementos de cargo y peligros procesales, rechazando el recurso de apelación por la solidez de los fundamentos y la adecuada valoración de la evidencia y los riesgos.

Recurso de apelacion Prision preventiva Peligro procesal Robo agravado Armas


¿Quién es el actor?

Fiscalía u otra parte acusadora (no explicitado en el fragmento).

¿A quién se demanda?

Mercedes Elisabeth Corrarelle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La conversión en prisión preventiva de su detención, por considerar que existen riesgos procesales y elementos de cargo suficientes para su mantenimiento en prisión en relación con el delito de robo agravado por uso de arma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que dispuso la prisión preventiva, rechazando el recurso de apelación de la defensora. La decisión se basó en que los elementos de cargo y la valoración de los peligros procesales justifican la medida, atendiendo a la gravedad del delito, la proximidad del domicilio de la víctima, y el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. El tribunal destacó que la prisión preventiva es la última ratio, pero en este caso la consideró justificada por los antecedentes y circunstancias del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio que sin duda alguna recepta el art. 148 del C.P.P., en tanto son los denominados 'peligros procesales' los que constituyen el único fundamento del mantenimiento de la prisión del encausado durante el trámite del proceso. Dicha norma enumera una serie de hechos, condiciones y circunstancias, a partir de los cuales el magistrado 'podrá' inferir la existencia de aquellos peligros procesales." "Respecto a la concurrencia de los peligros procesales, entiendo que los mismos se encuentran acreditados por las características del hecho (la violencia desplegada en relación a la víctima), la magnitud de la pena en expectativa del delito prima facie atribuido la imputada y la proximidad con el domicilio de la víctima." "Los extremos apuntados prima facie permiten presumir que la encartada, en caso de recuperar la libertad, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, conforme lo dispuesto en los arts. 144 a 148 y cctes., del ritual." "Por todo ello, la decisión de mantener la prisión preventiva está fundada en la gravedad del delito, la potencial fuga y el riesgo de entorpecimiento de la investigación, aspectos que justifican la medida en el contexto del proceso." Votos: Ambos jueces votaron por confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva, adhiriendo a los fundamentos expuestos.

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