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VALDEZ JOSE ARNALDO C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I S/DESPIDO

La sentencia declara la procedencia del despido y condena a la empleadora a pagar la indemnización por despido incausado y otros rubros, confirmando la improcedencia de la pretensión de pago por deuda de aportes, y regula costas y honorarios.

Indemnizacion Relacion laboral Despido injustificado Liquid

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Jose Arnaldo Valdez contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. por despido injustificado ocurrido el 17.10.14. La parte actora acreditó ingreso el 01.10.08 y desempeño como conductor en una jornada legal, reclamando indemnizaciones, salarios y adicionales. La empleadora reconoció la relación laboral, pero negó la causal de despido y otros incumplimientos. La pericia contable fue admitida, y la autoridad judicial determinó que la causa de desvinculación no fue acreditada, por lo que el despido es considerado injustificado. La sentencia dispuso la condena a pagar la suma de $241.708, actualizada y con intereses, por indemnización y rubros relacionados, rechazando la pretensión por deuda de aportes. La decisión se fundamenta en que la empleadora no logró demostrar los incumplimientos alegados y que el despido fue injustificado. Fundamentos principales: "En los términos en los cuales ha quedado trabada la litis, no existe controversia entre las partes en cuanto al inicio del vínculo (01.10.08), la categoría laboral (conductor) y en que la relación finalizó por despido directo. En tanto no ha sido impugnada la pericia, tengo por ciertos los datos aportados por la perito contadora, ello sin perjuicio de la falta de criterio exhibida tanto para determinar la liquidación que correspondería al actor en caso de prosperar la demanda, como para establecer cual fue la mejor remuneración normal y habitual percibida." "Por ello, en esta plataforma fáctica pesaba sobre la demandada la carga que impone el art. 375 del CPCC, circunstancia que encuentro incumplida, toda vez que no produjo prueba alguna tendiente a demostrar los incumplimientos señalados puntualmente en la misiva rescisoria." "En consecuencia, el despido deviene injustificado, por lo que corresponde condenar a la empleadora a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de otros rubros adeudados según la liquidación." "Atento a ello, y conforme a los arts. 54 y 54 bis de la Ley 15.057, se regula el pago de honorarios, costas y la apertura de cuentas, con las formalidades y sanciones correspondientes."

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