VIUDES BETIANA NOELIA C/ PRESTACIONES MEDICAS SM SRL y otros S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirma la sentencia que reconoce la relación laboral y condena a la demandada al pago de indemnizaciones y beneficios laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Viudes Betiana Noelia, demandó a Prestaciones Médicas SM SRL por despido, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, indemnización por falta de registración y otras compensaciones. La demandada negó los hechos y planteó excepciones, pero la sentencia de primera instancia acreditó la relación laboral mediante prueba testimonial, documentos y presunciones legales, y consideró que la negativa de la empleadora a reconocer y registrar la vínculo laboral constituyó injuria suficiente para justificar el despido indirecto. Se condenó a la demandada a abonar la suma total de $ 422.159 por diversos rubros, incluyendo indemnizaciones y aportes, además de las costas del proceso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ajustando los montos por el índice RIPTE hasta la fecha de pago y ordenando la entrega de las certificaciones laborales. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23928, en relación a la ley 25.561, fue adoptada para garantizar la protección de los derechos de la trabajadora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La relación laboral que unió a Viudes Betiana Noelia con Prestaciones Médicas SM SRL fue acreditada en autos a través de la prueba testimonial, la documentación acompañada y las presunciones legales." "El vínculo se extinguió mediante despido indirecto dispuesto por la actora ante la negativa de la empleadora de reconocer y registrar la relación laboral y la deuda salarial existente, en fecha 1 de agosto de 2017, mediante telegrama n° 854889309." "La negativa de la relación laboral por parte del empleador, en violación de los arts. 62, 63, 52, 55, 57, 74, 78 y 79 de la LCT, constituye injuria suficiente para justificar el despido, conforme a la jurisprudencia consolidada (SCBA L. 74675)." "Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $ 422.159, ajustada por el índice RIPTE desde la fecha de generación del crédito hasta su efectivo pago." "Las sumas se ajustarán por depreciación monetaria según la variación del RIPTE desde el 01/08/2017." "La demandada debe entregar las certificaciones laborales en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de astreintes." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, Prestaciones Médicas SM SRL." "Se declara la in
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