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ACEVEDO KARINA VIVIANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La demanda de la actora por incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente laboral es rechazada por la pericia médica que concluye que no existen secuelas incapacitantes; el tribunal confirma esta evaluación y desestima la pretensión, considerando que no se acreditan daños indemnizables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, ACEVEDO KARINA VIVIANA, demanda al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dirección General de Cultura y Educación, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 14/04/2021. La actora sostiene que sufrió secuelas psico-físicas que le incapacitan en un 40% para trabajar y que dichas secuelas son consecuencia del accidente, lo cual fue desmentido por la pericia médica que concluyó que no existen secuelas incapacitantes, y que la actora no presenta incapacidad indemnizable relacionada con el accidente. La parte demandada negó los hechos y ofreció pruebas. El tribunal valoró la prueba pericial, que fue ratificada por el perito, concluyendo que no se evidencian incapacidades indemnizables y que las limitaciones reportadas no derivan del accidente en cuestión. La sentencia rechaza la demanda por carecer de causa fuente y condena en costas a la actora. Se regulan honorarios profesionales y honorarios del perito médico, con las correspondientes regulaciones y aportes previsionales. Fundamentos principales: "De acuerdo con lo informado en la pericia médica, el examen físico y psíquico de la actora no evidenció secuelas incapacitantes. El informe pericial surge que, al momento de la evaluación -28/06/2023-, ACEVEDO se presentó lúcida, orientada en tiempo y espacio, con adecuado desenvolvimiento en la entrevista, funciones psíquicas preservadas y un nivel intelectual y madurativo acorde a su entorno sociocultural y grado de instrucción, sin detectarse daño psíquico indemnizable. En cuanto al examen físico, se evaluaron columna cervical, ambas muñecas, cadera y rodilla izquierda, sin hallazgos patológicos: se consignaron reflejos conservados, movilidad dentro de parámetros funcionales, ausencia de edemas, signos negativos (Tinel, Phalen, meniscales, entre otros), trofismo y tono muscular conservados, y marcha eubásica." "Por lo tanto, no se constatan incapacidades indemnizables atribuibles al accidente relatado en autos." "Por ende, corresponde rechazar la demanda por carecer

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