DANIELE ADRIAN RAMON C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador demandó la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y reconoció una indemnización de $27.099.406,97, actualizada conforme a la inflación y con aplicación del art. 12 de la ley 27348, considerando la inconstitucionalidad del índice RIPTE para la actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, DANIELE ADRIAN RAMON, demandó a la aseguradora EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 15/11/2021, en el que sufrió lesiones en codo, rodilla y aspectos psíquicos. La demanda fue fundada en la incapacidad física y psíquica que el actor alegó, y en la evaluación de un perito médico que determinó una incapacidad física del 17,5%. La demandada impugnó los informes periciales, cuestionando la objetividad y fundamentación de la incapacidad psíquica y física. La sentencia valoró las pruebas médicas y concluyó que el actor padece secuelas incapacitantes en un 12%, sumando los factores de ponderación por edad y dificultad para tareas habituales, y que dichas secuelas tienen origen en el accidente laboral. El tribunal consideró que el informe pericial en aspectos físicos está debidamente motivado y ajustado a parámetros técnicos, mientras que el daño psíquico fue desestimado por falta de fundamentación científica. Se aplicó la normativa vigente y la jurisprudencia, considerando la inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 12 de la ley 27348, en virtud de la inflación persistente, y se decidió actualizar el ingreso base mensual conforme al índice RIPTE, resultando en una indemnización total de $27.099.406,97. Además, se adicionó el 20% de ley 26.773, totalizando la suma de $32.519.288,36. El fallo también dispuso intereses desde la mora y condenó a costas a la demandada. La sentencia fue apelada y la mayoría del tribunal la confirmó, adhiriendo al análisis económico y constitucional del cálculo.
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