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CARBALLES JORGE EZEQUIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Tribunal de Trabajo N° 5 de Morón regula honorarios y condena a la demandada por ejecución de honorarios en proceso administrativo por enfermedad profesional.

Honorarios Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo Enfermedad profesional Actuacion extrajudicial Expediente administrativo Tribunal de trabajo Normativa 14.967 Rechazo de contingencia at/ep Responsabilidad de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Ezequiel Carballes, promovió demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la regulación y cobro de honorarios por su actuación extrajudicial en sede administrativa, en el marco de un expediente por Rechazo de Contingencia AT/EP iniciado el 05/12/2023, en favor de la trabajadora Marta Assennato. La actuación consistió en asesorar y gestionar en sede administrativa, logrando la declaración de la naturaleza profesional de la enfermedad que padece la trabajadora, vinculada a sus tareas docentes. La causa fue considerada de puro derecho, y el tribunal reguló los honorarios en la suma de $422.190, equivalentes a 10 jus, más el 10% de aporte legal y IVA si correspondiere. La demandada, Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, fue declarada responsable del pago, con un plazo de 60 días para depositar los honorarios en la cuenta judicial. La resolución concluye que las actuaciones administrativas no son susceptibles de apreciación pecuniaria, y que la responsabilidad del pago recae en la demandada, en virtud de su rechazo en sede administrativa que obligó al actor a tramitar judicialmente. Fundamentos principales: "En este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo sobre una cuestión de monto determinado (ya que la contienda ventilada versó acerca de la naturaleza laboral de la contingencia sin determinación de incapacidad), habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." Además, "considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas, corresponde regular los honorarios en la suma de $422.190, equivalente a 10 jus, más el 10% de aporte legal y IVA si correspondiere." La decisión se fundamenta en la normativa de la ley 14.967 y en la jurisprudencia aplicable, resaltando la responsabilidad de la parte demandada en el pago de honorarios por la actuación extrajudicial.

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