ROSSI CLAUDIA SILVINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda por accidente in itinere y la condena a la aseguradora por incapacidad psico-física del 20% en favor de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Claudia Silvina Rossi, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo, con motivo de un accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2021, en el que fue embestida por un colectivo mientras regresaba a su domicilio en su automóvil particular, causando lesiones en su muñeca derecha. La sentencia reconoce que la lesión produjo una incapacidad psico-física del 20% de carácter permanente y definitiva, en relación causal directa con el accidente. La pericia médica confirmó la existencia de limitaciones funcionales y secuelas que impactan en la capacidad laboral y en la vida personal de la actora, además de la afectación psicológica derivada del trauma. La sentencia concluye que la incapacidad es proporcional y definitiva, y que la cobertura asegurativa es procedente, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $16.433.597,17, interés y costas. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y la excepción de incompetencia. Fundamentos principales: "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (cita jurisprudencial). La pericia médica realizada en autos, que refleja una incapacidad parcial y permanente del 20 %, es fundada en principios técnicos y científicos correctos, y está en concordancia con los antecedentes clínicos y la evidencia producida. La lesión fue causada por el impacto lateral de un colectivo en un contexto de torsión forzada del miembro superior derecho, produciendo fractura y secuelas funcionales. La evaluación psicológica también revela un trastorno por estrés postraumático que afecta la capacidad laboral y social de la actora. La fórmula de liquidación aplicable, conforme al artículo 14, inciso 2°, apartado a), de la Ley 24.557, resulta mayor que el piso mínimo, y por ello se fija en el monto de $16.433.597,17, con intereses desde la contingencia. La demanda, en consecuencia, debe prosperar en todos sus términos.
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