TALPONE DIEGO HERNAN C/ NICO - VIAL SA Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia rechaza la demanda por inexistencia del vínculo laboral alegado y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en razón de vulnerar derechos constitucionales. La decisión fundamenta que la prueba no acreditó la existencia del contrato, y que la normativa impugnada impide la actualización monetaria, afectando derechos básicos del trabajador.
- Quién demanda: Diego Hernán Talpone, en representación de derechos laborales.
¿A quién se demanda?
Luis Nicolás Oliva, María Belen Oliva y Nico-Vial S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de vínculo laboral, pago de salarios, indemnizaciones y multas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del vínculo laboral, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, que prohíbe la actualización de créditos, por vulnerar derechos constitucionales, especialmente en materia inflacionaria y derechos del trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor no logró demostrar la existencia del vínculo laboral, por lo cual la carga de la prueba recayó en él, y la prueba incorporada no evidenció la subordinación jurídica, técnica ni económica que configuren la relación laboral. La rebeldía de la demandada no exime de la carga probatoria. En cuanto a la normativa cuestionada, el artículo 7 de la ley 23.928, en su texto según ley 25.561, vulnera principios constitucionales al impedir la actualización de créditos, especialmente en un contexto inflacionario y de vulnerabilidad del trabajador. La doctrina legal y la jurisprudencia provincial y nacional han señalado la inconstitucionalidad de normas que impiden la actualización monetaria, por afectar derechos constitucionales y principios de razonabilidad y protección de la parte más débil." "El análisis de la inflación, el aumento de precios, salarios y moneda, revela que la normativa que prohíbe la actualización de créditos resulta inconstitucional, ya que produce un enervamiento del valor del crédito, afectando derechos constitucionales y principios de equidad." "Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital y los intereses, vulnerando derechos constitucionales y principios del ordenamiento jurídico."
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